Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa introducida por la ciudadana KATIUSKA HELIZABET ORIHUELA LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.105.999, asistida por el abogado RICARDO JOSE BARRETO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°233.023, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, órgano al cual se ordena remitir, mediante oficio al Tribunal Distribuidor de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.