Por consiguiente, considera este Tribunal que tanto las probanzas hechas valer en la presente solicitud, así como el alegato en relación a la tragedia ocurrida en el mes de diciembre de 1999, lo cual es un hecho público, notorio y comunicacional, acreditan fehacientemente el acaecimiento del accidente sucedido el día 16 de diciembre de 1999, en el cual despareció físicamente la ciudadana GLORIA NELLY RUIZ BEJARANO de HERRERA, de tal forma que estas razones conducen a declarar la presunción de su muerte por ese accidente, en vista de adaptarse a los parámetros contemplados en el artículo 438 del Código Civil. Así se declara.
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguiente.....