Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del PABLO CESAR LOPEZ CASTILLO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 1°, 3°,9° y segundo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL