PRIMERO: CONDENA al ciudadano EFRAÍN JOSÉ AGUILERA BORGES, titular de la cédula de identidad N° 18.709.370, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal concatenado con el artículo 80 Ejusdem, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem. TERCERO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 18-06-2011., ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juz.....