En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción laboral celebrada entre el ciudadano SIMÓN EDUARDO OLIVARES BELLORIN y la Sociedad Mercantil AUTO LUCH TORALCAR, C.A., anteriormente identificados, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.