NIEGA la solicitud interpuesta por la Dra. Adriana Ortega, en su carácter de defensora de los imputados LU DINGHI, HU HIAOMING Y LIANG XIAOPIN Y LIANG XIAOPIN, en el sentido que se les imponga una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia.