Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ENÁN ARÉVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.896, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, ciudadana ANA LIZAIRA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.665.158, contra la decisión de fecha 05.04.2016, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se establece. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 05 de abril de 2016, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANA LIZAIRA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.66.....