Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: CIPRIANO ANTONIO FLORES AZUAJE e YSMARA JOSEFINA MUÑOZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.400.464 y V-6.418.122, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARCIA ERAZO RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.474, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. Se ordena la citación del Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su citación, a exponer lo que estime pertinente en relación al referido escrito solicitud, cuya copia certificada se le anexará a la Boleta de Citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito solicitud.....