Por otro lado, si bien es cierto, el artículo 5 de nuestra ley adjetiva laboral, nos faculta para inquirir la verdad a través de todos los medios a nuestro alcance, no es menos cierto que estas facultades están limitadas, al principio de que el Juez no puede suplir las defensas de las partes. Es por lo que este Operador de Justicia decide: PRIMERO: Ordena la incorporación del presente escrito y las documentales sean incorporados al presente expediente, SEGUNDO: NIEGA LA ADMISION y VALORACIÓN de los referidos documentales por no tratarse de una prueba sobrevenida. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.