en consecuencia, se ratifica en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales la Obligación Alimentaria para el referido niño, que debe ajustarse automáticamente en forma proporcional en la misma medida como el obligado aumente su capacidad económica, según lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo, se ratifican las Dos (02) sumas adicionales una por concepto de Bonificación Escolar por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) y la de fin de año por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), cantidades que deben ser descontadas del sueldo o salario que devenga el ciudadano ARGENIS JOSE MARQUEZ ya identificado, y ser entregadas a la ciudadana NELIDA YANETH BONITO, ya identificada. Y por otra parte, se ordena que el beneficio del Cesta Tickest sea entregado a la ciudadana NELIDA YANETH BONITO, en una cantidad de diez (10) a razón del monto que actualmente está fijado o su equivalen.....