Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos PEROZO MONASTERIO ANGEL ALEXIS y RADA ALEXANDER JESUS, ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ordinales 1º , 2º 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.