Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACUERDA la solicitud de la defensa y en consecuencia se ORDENA LA DEPORTACIÓN DEL CIUDADANO HUANG GUOJIA de conformidad con lo establecido en el artículo 38 numeral 1º de la Ley de Extranjería y Migración, a su país de origen, por lo que se acuerda ponerlo a la orden de la Dirección de Emigración y Zonas Fronterizas, a los fines de que se aperture el procedimiento administrativo correspondiente para su deportación. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Representación Fiscal. SEGUNDO: Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del Procedimiento ordinario.....