En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a la acusada VANESA ÁVILA RUIZ, de nacionalidad Española, estado civil divorciada, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 14/03/1981, de 30 años de edad, hija de Manuel Ruiz (v) y de Santiago Ávila (v), titular del pasaporte de España Nº AAA783500, residenciada en: Amor de Dios N° 39, Palma del Río, España, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.