DECLARA SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOHAN MANUEL DE LA CRUZ MONASTERIOS, fundamentado conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 16 de octubre de 2009, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al prenombrado imputado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 y 277, todos del Código Penal vigente. Y como consecuencia, se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado antes mencionado. Todo de conformidad con el artículo 450 ejusdem