Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los ciudadanos JAVIER CHICO HERNANDEZ; JACKSON ENRIQUE TOSTA CHICO, MARCOS ANTONIO CACERES SANCHEZ Y MIGUEL ANGEL LEIVES, plenamente identificados en actas procesales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se precalifican los hechos por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto en el articulo 425 del Código Penal.-