Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185, del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos OMAR WLADIMIR DIAZ REGALADO y KARLA DAYANA VARGAS IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V-14.312.087 y V-14.312.177, respectivamente, contraído en fecha dieciséis (16) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira. ASI SE ESTABLECE.
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