Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSEPH ANTHONY PALMERI FABRIZI Y ORIETTA DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.671.453 y V-14.407.261 respectivamente y de este domicilio, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 27 de Octubre de 2004, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, no se hace pronunciamiento al respecto. Así se decide.