DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la Dra. INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal del ciudadano VICTOR EDUARDO POLEO RIOS, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Noviembre de 2007, con ocasión de celebrarse la audiencia preliminar, por cuanto la misma le causa un gravamen irreparable, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ANULA la Audiencia Preliminar celebrada por el Juez de la recurrida, y en su lugar se ordena que otro Juez distinto al que conoció de las presentes actuaciones realice la referida audiencia, quedando sin efecto todos los actos subsiguientes a la misma, menos el presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal.