ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JUAN MERCHAN y SONIA PRESILLA, en su carácter de defensores privados del imputado GILBERTO JOSE CAMARGO, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el mencionado imputado, por considerar que se encontraban llenos los extremos exigidos en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente.