Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto la profesional del derecho ABG. MAIRY QUIJADA ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del estado la Guaira, de los ciudadanos GERMAN DANIEL DIAZ FARRAES, titular de la cédula de identidad N° V.-16.106.492, YULIAN JOSE BERROTERAN ECHARRY, titular de la cédula de identidad N° V.-24.182.083, GABRIEL JESUS ECHARRI VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° V.-15.024.250 y JOSE ALBERTO TERAN ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.-22.336.440, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Munici.....