Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. DORIS ARTEAGA, en su condición de defensora privada del ciudadano BORIS ALEXIS POSADA NOREÑA, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de diciembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano mencionado, por la comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos y sancionados en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, por cuanto están llenos los extremos del artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE conforme al artículo 196 último aparte, en concordancia con el artículo 437 literal "c" ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el rec.....