Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 11 de Mayo de 2009, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos RAY ENRIQUE LAYA MORALES Y REISBER DIOREN CAÑAS GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 11 de Mayo de 2009, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos RAY ENRIQUE LAYA MORALES Y REISBER DIOREN CAÑAS GUERRERO, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,.....