PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PEDRO LUIS MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.686.751, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LIBORIO APOLINAR MAYORA, ello por encontrarse satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Solicitud de NULIDAD de la Aprehensión del ciudadano PEDRO LUIS MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.686.751, interpuesta por su defensa, por cuanto conforme a los criterios que sustentan la Sala Constitucional en las decisiones antes transcrita, no se configura el vicio cont.....