PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 4 de Marzo de 2008, en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALFREDO JOSÉ ROSAS FLORES, plenamente identificado en autos, pero por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 numerales 2 y 3 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado de la Causa, en fecha 4 de marzo del 2008, en la cual que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ALFREDO JOSÉ RAMOS FLORES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, AMENZAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artí.....