Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, ello en atención al contenido del articulo 6 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el criterio sustentado en la decisión emitida por nuestro Alto Tribunal en Sala Constitucional, de fecha 05/11/07. Causa 07-1045. Caso OSCAR GERRADO CANINO ANDRADE. Con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAZ, la pretensión de amparo constitucional incoada por el abogado HAROLD ROY GUTIERREZ CALDERON, quien para la fecha ejercía el cargo de defensor del ciudadano ARGENIS JOSE GONZALEZ GUERRA, en lo que respecta a la primera denuncia, referida a la falta de tramitación del Recurso de Apelación por el intentado, omisión que atribuyo al Juez Primero de Primera Instancia en funciones de control de este circuito judicial Penal, ello por cuanto los argumentos esgrimidos no se configuraron.- SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, ello en at.....