Se ADMITE el recurso interpuesto por las Abogadas FRANZULY MARIN APONTE Y WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensoras Públicas segunda en Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos AMILKAR GREGORIO RANGEL MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.193.966, WINDER WILFRE GUERRERO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.464.493 y JAIRO LUIS DURAN DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.068.218, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de enero de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.