CONFIRMA la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2015, por el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual IMPUSO al ciudadano ANDRES JOSE ROZO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.672.240, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Penal y artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así como las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6, y 13 de la referida Ley, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 en concordancia con el numeral 3 del artículo 68, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANE.....