acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de noviembre de 2011, mediante la cual condenó a la ciudadana ELIZABETH ORCAJADA VIVES, portadora del pasaporte de España N° AAC700729, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, y en su lugar se rebaja la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y queda igualmente CONDENADA a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 178 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, así como la prevista en el artículo 183 eiusdem.
Se declara CON LUGAR el recurs.....