ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO JOSE MESINA PACHECO, en su carácter de Defensor Público del ciudadano CARLOS ANDRES SOTO HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 último aparte del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 274, en concordancia con el artículo 281 ejusdem.