Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional en fecha 06/07/2001, mediante cual condenó a la ciudadana BELKYS COROMOTO GARCIA OLIVARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, hija de María Olivares y Carlos García, titular de la cédula de identidad N° 5.457.035, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.