DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE entrar a resolver la pretensión formulada por la abogada Dra. MARÍA DEL ROSARIO LARA, en su carácter de Defensora del imputado JOSÉ GREGORIO BLANCO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.122.182, por cuanto tal como riela a los autos el precitado ciudadano se fugo del Internado Judicial El Rodeo II, hecho este que origino que el Juzgado A quo ORDENARA LA CAPTURA del precitado ciudadano, previa la solicitud cursante a los folios 79 y 80; la cual hasta esta fecha no se ha hecho efectiva, hecho este que impide conocer de dicho recurso dado que el precitado ciudadano no se encuentra a derecho.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, líbrense boletas de notificación y remítase de inmediato las actuaciones Originales.....