REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de julio de 2016, mediante la cual DECRETÓ LA NULIDAD ABSOLUTA respecto a la solicitud de enjuiciamiento del los ciudadanos MÁRQUEZ GONZÁLEZ JUAN DANEL, MÁRQUEZ JUAN JOSÉ, RAMOS RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS, LECUMBERRE RIVERO CARLOS ANTONIO, CEDEÑO EDGAR ALEXIS y GIMÉNEZ BLANCO EMIL, identificados con la cédulas de identidad Nros. V-28.244.065, V-16.315.959, V-4.961.060, V-12.808.564, V-9.997.448 y V-11.933.563 respectivamente, por la presunta comisión de la falta de la DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en el artículo 483 del Código Penal, y se ordena proseguir el procedimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en el debido proceso.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.