DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental N° 157 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados LUIS ADELSO SANDOVAL y JUAN CARLOS CARRERO GUEVARA, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Junio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 27 de Mayo del año en curso, en contra del imputado LUIS ENRIQUE PAREDES GARCÍA, titular de la cédula de identidad N ° 13.114.095, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO AGRAVADO, previsto y sancionado en artíc.....