DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARLA QUIJANO ROMERO, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal del ciudadano DERVIS ANTONIO REYES ORTIZ, contra la decisión dictada en fecha 22 de Julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó la Medida de Privativa de Libertad en contra del referido imputado, pero por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ello por estar llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así MODIFICADA la decisión recurrida.