Se declaro PRIMERO: Sin Lugar la apelación de la parte demandada, contra el auto de fecha 20 de mayo de 2009, por cuanto se observó que el requisito necesario para fijar el monto de la obligación en el presente expediente se encuentra en autos. (folios 14 y 15). SEGUNDO: Sin Lugar la apelación dictada contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2009, interpuesta por la parte demandada ante la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana YOMERLY DE JESUS PADILLA BALZA, en representación de su hija. CUARTO: Se modifica la obligación establecida en la sentencia recurrida, en virtud del aumento decretado por el ejecutivo nacional a partir del 1 de septiembre del presente año según gaceta oficial N° 39.151, fijándose un (1/3) de salario mínimo mensual a TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 319.69), para la niña, cuyo nombre s.....