Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 10 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se establece. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL), incoara el ciudadano SILVESTRE ALBERTO DO REIS, en su carácter de vice-presidente de la empresa "RÁPIDOS DEL MAR C.A.", contra los ciudadanos JOSÉ DO REIS y AMADO RODRÍGUEZ LÓPEZ, en su carácter de administradores de la sociedad mercantil RECTIFICADORA "EL CAMPITO C.A.", ambas partes plenamente identificadas al inicio de este fallo; por cuanto quedó demostrado en las actas procesales que la acción idónea, dada la naturaleza de la relación arrendaticia en cuanto a su temporalidad (a tiempo indeterminado) era la acción de Desalojo y no la de Resoluci.....