Se fijó para el décimo (10mo.) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que las partes presenten sus INFORMES por escrito en cualquier hora de las destinadas por este Tribunal para despachar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa tanto en el Cuaderno de Medidas y como en el Cuaderno de Tercería foliaron las contratapas y el número de folios así computados se reflejó en el oficio de remisión, se ordena su corrección sustituyendo las mismas con un folio inutilizad.