Este Tribunal DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la parte actora, contra la decisión pronunciada en fecha 26 de julio del año actual, por el Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
DECLARÓ DE OFICIO que los Tribunales que tienen competencia para conocer y decidir el asunto a que se refieren estas actuaciones son los de la jurisdicción contencioso-administrativa y dentro de ella, los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo.
Se ordenó oficiar al Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para que remita el expediente original, a la brevedad posible, a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas.