Este Tribunal Superior declarò CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Sylvia Judy Ventocilla Urbizagastegui, contra la decisión pronunciada en fecha 25 de junio del año actual.
En consecuencia, hasta tanto se determine una modalidad de atención permanente para la mencionada niña, cuyo nombre se omite en este dispositivo para darle cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se concede su guarda de la misma a la solicitante, con los siguientes atributos: su custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, debiendo mantener el contacto directo con ella y teniendo la facultad para decidir el lugar de su residencia o habitación, siempre dentro del Estado Vargas.
Dicha ciudadana deberá informar periódicamente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, todos los p.....