Se declaro:
PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión pronunciada el día 6 de mayo del año actual por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en lo relativo al valor de la demanda que, en consecuencia, queda fijado en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 4.800.000,00).
CON LUGAR la demanda de desalojo basada en la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes al período comprendido entre el mes de abril de 2001 hasta el mes de enero de 2003 por parte del arrendatario.
Se condena a la parte demandada a entregarle a la parte actora, totalmente libre de bienes y personas, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento que entre las partes celebraron, constituido por la Quinta "LILA" ubicada en el Sector Vista al Mar, Arrecife, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas.