Se declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.320, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha primero (1º) de julio de 2015, mediante la cual declaró Inadmisible la demanda de Acción Reivindicatoria, interpuesta por la ciudadana DANIELA ANDREÍNA GONZÁLEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.754.470, contra la ciudadana NORIS YASMITH BORGES DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.568.124, la cual se confirma, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción reivindicatoria interpuesta por los motivos expresados en el presente fallo.- Así se decide.