Este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de
la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la apelación intentada contra la providencia dictada el día 13 de marzo de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se considera definitivamente firme, en el procedimiento relativo a la solicitud de convocatoria de asamblea incoada por la ciudadana Brígida Mercedes Mujica de Meneses, relativa a la sociedad mercantil M.A. AGENTES ADUANALES, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 23 de marzo de 1992, bajo el Nº 04, Tomo 120-A-Sgdo.
Debido a la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas