Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la parte solicitante, ciudadana YULY MARGARITA OVALLES APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.460.345, en consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de la recurrida, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictada en fecha catorce (14) de julio de 2015, en consecuencia, se declara DESESTIMADA la solicitud de Justificativo de Testigos. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente procedimiento, no hay expresa condenatoria en COSTAS, y así se decide.