Este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la recusación interpuesta por el ciudadano: JUAN CARLOS ARMAS CHIRINOS, debidamente asistido por los profesionales del derecho: ISAIR MARÍN y LEWIS RAMÓN CONTRERAS HUÉRFANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 53.798 y 240.182, fundamentada en la causal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.