Este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró procedente la corrección solicitada y en consecuencia, en el dispositivo de la decisión referida, donde aparece el nombre de la niña como Viviana Carolina, deberá leerse VIVIANI CAROLINA.
De esta manera queda aclarada la mencionada sentencia de fecha 25 de abril de 2007 y la presente decisión se considerará un todo con aquella.