Se declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación Judicial de la parte demandada, la cual se revoca.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la Querella Interdictal intentada por la ciudadana Jacinta Beatriz Gómez de Martínez, y en consecuencia, se revoca el decreto restitutorio decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que restituyó a la actora en la posesión del inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual está construida, situada en el lugar denominado El Rincón, Estado Vargas. TERCERO: Se ordena, conforme al artículo 702 del Código de Procedimiento Civil, hacer una experticia complementaria para fijar los daños y perjuicios causados por la ejecución del decreto restitutorio. CUARTO: Queda así revocada la sentencia apelada. QUINTO: Se condena en costas a la parte querellante, conforme al artículo 702 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalme.....