El Tribunal recibió las copias certificadas solicitadas al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en relación al presente Juicio y se reservó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha la oportunidad para decidir, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.