Se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a la presente fecha a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para la formalización oral del recurso ante este Despacho, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda, conforme lo dispone el artículo 489, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente