Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: BENITO LOZANO y CARMEN FELICIA OROPEZA DE LOZANO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO, Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-3.609.423, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación de cada.....