Ahora bien, a los fines de este Tribunal emitir su pronunciamiento, observa: Que el poder otorgado por el ciudadano ALBERTO MORENO, a la Dra. DALYS AMPARAN, es un poder general, el cual es otorgado para todos los asuntos judiciales, y para ella actuar en representación del ciudadano antes identificado, debe ser un poder especial, que es aquel otorgado para un asunto señalado, en este caso para solicitar y suscribir el divorcio por mutuo acuerdo de los ciudadanos ALBERTO MORENO Y DORIS JOSEFINA SILVA MONTILLA, es por lo que el Tribunal, declara INADMISIBLE la misma.